Arbitraje de quejas
El arbitraje de quejas es el proceso mediante el cual las partes firmantes de una convención colectiva se dirigen a un tercero (un arbitro) para arreglar de manera definitiva un desacuerdo relativo que concierne la convención colectiva.
La representación del TUAC 503 en una causa de arbitraje esta generalmente asegurada por abogados de la oficina jurídica del TUAC 503 o cualquier otro profesional en el dominio de las relaciones de trabajo.
El sindicato esta en su pleno derecho, para escoger el medio de defensa y la forma que juzgue apropiada para la defensa plena y adecuada del trabajador o la trabajadora. El sindicato no esta obligado de seguir todas las etapas del procedimiento de quejas y arbitrajes si un análisis concluye que la queja no tiene fundamento en los hechos y en derecho. Sin embargo, el deber de representación del sindicato reside en la buena fe. No se puede actuar de manera arbitraria o discriminatoria, ni hacer prueba de negligencia grave contra miembros incluidos en una unidad de negociación.
Traducción del francés al español realizada por Libardo García
Traduction du français à l'espagnol réalisée par Libardo Garcia
libagar08@gmail.com